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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD).
Como ya se estableció en la Guía sobre el uso de cookies, la AEGPD hace una explicación de las tipologías de cookies, como se debe de informar para cumplir con la legislación y la interpretación de las Directrices 05/2020 sobre la interpretación del consentimiento.
En relación con la interpretación del consentimiento expreso, el Comité Europeo de Protección de Datos se reunió para aclarar su posición sobre dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.
Por lo que respecta a la opción del “seguir navegando” el Comité Europeo de Protección de Datos considera que no constituye una forma válida de prestar el consentimiento por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco. La propia Guía recomienda el cambiar el “seguir navegando” con un “acepto” en el cual deja más claro que el consentimiento por parte del usuario es más claro y sobre todo inequívoco.
En relación con el “muro de cookies” el Comité considera que el usuario al entrar en la página web debería poder acceder a ella si la obligación de aceptar o no las cookies. Consideran que es una forma de condicionamiento en el momento de prestar el consentimiento por parte del usuario. Es por esa razón que la propia Guía establece que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies» que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.
Estos nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.
https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-07/guia-cookies.pdf
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