La normativa de PBC/FT establece que, con carácter general, los sujetos obligados deberán implantar medidas de diligencia debida, información y medidas de control.
Las medidas en materia de diligencia tienen como finalidad identificar y conocer a aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, que pretendan establecer relaciones de negocio con los sujetos obligados.
Respecto a la obligación de información, los sujetos obligados deben informar acerca de cualquier indicio o certeza que esté relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Por último, los sujetos obligados deben aplicar diversas medidas de control interno como políticas y procedimientos en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, gestión de riesgos, comunicación y admisión de clientes, entre otros; designar al representante ante el SEPBLAC; formar a las personas trabajadoras en materia de PBC/FT; llevar a cabo un examen anual por parte de un experto externo en el que se valorará la eficacia operativa de las medidas de control existentes.