Sin olvidar las funciones propias del farmacéutico de oficina de farmacia relacionadas con la atención farmacéutica, dirigidas hacia el uso racional del medicamento y el seguimiento fármaco-terapéutico del paciente, la necesidad de generar “negocio” se ha convertido en objetivo prioritario para la supervivencia económica de la oficina de farmacia. Los Colegios de Farmacéuticos, conscientes de esta situación, se afanan en la creación de una cartera de servicios en la que los farmacéuticos de oficina de farmacia vean recompensada económicamente aquella labor, aunque no de igual manera.
Pese a la evidente desigualdad entre los servicios que los diferentes Colegios de Farmacéuticos ofrecen en sus respectivos catálogos de servicios profesionalizados, todos ellos coinciden en requerir la correspondiente capacitación en el farmacéutico y que se preste siempre desde la oficina de farmacia, desaconsejándose su externalización.
Ante la inevitable pregunta del farmacéutico de si puede cobrar el servicio al paciente, la respuesta del Colegio de Farmacéuticos acostumbra a ser negativa, pues se trata de potenciar el papel del farmacéutico en su faceta asistencial, compensando la gratuidad del servicio con el hecho de atraer más pacientes a la farmacia, pero lo cierto es que si dicho servicio se cobrara aunque sólo fuera para cubrir los costes que pudiera representar su prestación, dicha actuación no sería sancionable. La razón es evidente: no hay tipo sancionador administrativo aplicable.