Según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 8 de marzo de 2017, ante un despido disciplinario, la negativa del trabajador a registrar sus entradas y salidas en horas intermedias, a pesar de hacerlo tanto a la entrada como a la salida de su trabajo, no es grave pese a existir un control automático de registro de entradas y salidas, porque no acreditó la empresa la obligación a los trabajadores a cumplirlo rigurosamente y aún, cuando no había constancia de si se trataba de un incumplimiento generalizado y consentido por parte de la empresa.
Por lo tanto, según la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, entrar y salir sin fichar de la empresa en horas intermedias no puede suponer el despido disciplinario de los trabajadores si no se ha instaurado, previamente, como obligatorio.