El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, resultado de un proceso de diálogo y participación con los interlocutores sociales.

 

NOVEDADES LABORALES

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

–          Las de fomento del autoempleo y el crecimiento.

–          Las del fomento a la contratación.

 

Fomento del autoempleo

 

1.-JÓVENES AUTÓNOMOS – REDUCCIONES Y BONIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL

 

Autónomos beneficiados ya de ALTA en el RETA:

– Menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres.

Beneficio:

–  Reducción de la cuota de Seguridad Social, durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

 

Autónomos beneficiados que causen alta inicial o sin alta en los 5 años anteriores:

Beneficios:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. En los primeros 6 meses sólo pagarán 50.-€ (“tarifa plana” 50 €).

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. En total son 30 meses entre reducción y bonificación.

 

Estas reducciones, bonificaciones NO resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

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