Como cada año el Área de Oficinas de Farmacia de Bufete Escura, ha recopilado los puntos más interesantes a tener en cuenta al cierre del ejercicio fiscal. Para cualquier aclaración al respecto no dude en ponerse en contacto con nosotros.
- Reducción por aportaciones a planes de pensiones. Se aplicara la menor de dos cantidades:
○ 10.000.-€ anuales para contribuyentes menores de 50 años (12.500.-€ anuales para contribuyentes mayores de 50 años).
○ 30% de la suma de los rendimientos netos de trabajo y de actividades económicas (50% para contribuyentes mayores de 50 años).
Este límite trabaja conjuntamente con la contribución empresarial que haya realizado, a su favor, la empresa para la que trabaja.
Las cantidades que no se puedan reducir en el IRPF 2014 (por insuficiencia de base imponible) no se pierden, ya que podrán aplicarse en los 5 ejercicios siguientes.
- Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social realizadas a favor del cónyuge:
Hasta 2.000.-€, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga por importe inferior a 8.000.-€ anuales.
- Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de persona con discapacidad: Limites máximos siguientes:
○ Aportaciones realizadas por los familiares: 10.000.-€. Límite independiente a sus propias aportaciones.
○ Aportaciones realizadas por la persona con discapacidad: 24.250.-€.
○ Límite: 24.250.-€/año por aportaciones de los familiares y del propio minusválido.
- Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos: Límite anual máximo de 600.-€.
- Reducción por mantenimiento o creación de empleo (20% Sobre los Beneficios de la Actividad Económica): Se mantiene para este 2014 dicha reducción. Tendrán derecho a esta reducción en el período impositivo 2014 los contribuyentes que cumplan todos y cada unos de los siguientes requisitos:
○ Que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades desarrolladas sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2013.
○ Que la plantilla media utilizada durante el año 2014 en el conjunto de sus actividades sea inferior a 25 empleados.
○ Que el contribuyente mantenga o cree empleo en el ejercicio 2014, requisitos:
– Que no sea inferior a la unidad.
– Que no sea inferior a la plantilla media del período impositivo 2008.
- Deducciones por donativos:
○ Deducción del 25%: Aplicable a donativos realizados a la Iglesia Católica o a Fundaciones acogidas a la Ley 49/2002. La deducción puede alcanzar el 30% en caso de donativos destinados a actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
○ Deducción del 10%: Aplicable a donativos realizados a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no comprendidas en el punto anterior.
○ En Cataluña se regulan dos deducciones adicionales por donativos a entidades que fomenten el uso de la lengua catalana (15% – 25%), así como a favor de determinadas entidades en beneficio del medio ambiente, la conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio (15%).
- Deducción de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda: Cuando el destino de las mismas sea la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual (plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual).
Esta deducción quedó eliminada con efectos 1/01/2013, pero no se pierden las deducciones efectuadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de los requisitos señalados.
Aquellos contribuyentes que con anterioridad a 1/01/2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, pueden sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en ele ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora. Si el contribuyente no utiliza esta opción y, posteriormente, incumple alguno de los requisitos, deberá regularizar por el procedimiento ordinario con intereses de demora.
Desde el 1/01/2011, no tienen derecho a esta deducción los contribuyentes con una base imponible ≥ a 24.107,20.-€ anuales.
- Ganancias del capital: Las plusvalías procedentes de la transmisión de fondos de inversión, acciones o cualquier otro elemento patrimonial, tributaran al tipo del 21% – 27% con independencia de su periodo de generación.
** Cambio de la tributación de las ganancias patrimoniales a partir del 1/01/2013: las ganancias patrimoniales generadas en menos de un año tributarán a la escala del 24,75% hasta el 56% (dependiendo de la comunidad de residencia).
Exención por transmisión de la vivienda habitual:
○ Mayores de 65 años o situación de dependencia severa o de gran dependencia.
○ Exención de la ganancia patrimonial por reinversión, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva VH en el plazo de los 2 años siguientes a la fecha de transmisión (también si la nueva VH se hubiese adquirido en el plazo de los 2 años anteriores a la transmisión de aquella).
- Rescate de planes de pensiones: Si en 2014 realiza el rescate en forma de capital, el rendimiento tributara en su integridad (sin reducción). Sin embargo, las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados a 31/12/2006 podrán seguir disfrutando de la reducción del 40% por irregularidad.
Les recordamos que Bufete Escura dispone de un departamento específico en el sector Oficinas de Farmacia:
https://www.escura.com/archivos/pdf/Departamento-Oficinas-Farmacia.pdf