En fecha 9 de octubre de 2017, la Dirección General de Empleo, publicó la Resolución por la cual se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018

En el documento anexo, le ofrecemos el cuadro de las fiestas laborales por Comunidades Autónomas así como para las Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el próximo año 2018.

http://www.boe.es/boe/dias/2017/10/11/pdfs/BOE-A-2017-11639.pdf

Del mismo modo, como ya indicamos en una circular anterior, para Cataluña, el calendario laboral para el próximo año 2018 queda configurado igual, de acuerdo a la Orden TSF/10/2017, de 25 de mayo, por la cual se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2018, http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7381/1615273.pdf teniendo en cuenta que, además de las expresadas en el mismo, se fijarán otras dos fiestas de carácter local.

Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2018 las siguientes:

  • 1 de enero (Fin de año).
  • 6 de enero (Reyes).
  • 30 de marzo (Viernes Santo).
  • 2 de abril (Lunes de Pascua Florida).
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
  • 15 de agosto (la Asunción).
  • 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña).
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
  • 1 de noviembre (Todos los Santos).
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución).
  • 8 de diciembre (la Inmaculada).
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • 26 de diciembre (Sant Esteve).

De las trece fiestas mencionadas hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 26 de diciembre (Sant Esteve), que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable

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