En fecha 25 de octubre de 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
Las medidas a probadas para el colectivo de trabajadores autónomos se deben separar por su fecha de efectos:
1) Efectos desde la entrada en vigor de la ley:
a) Devolución de cuotas en pluriactividad: el artículo 2 establece un nuevo redactado para el artículo 313 del TRLGSS (Ley General de la Seguridad Social). La TGSS procederá de oficio devolviendo el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente de los trabajadores autónomos que también coticen en alguno de los regímenes de la Seguridad Social por cuenta ajena.
b) Aplicación de la Tarifa Plana General para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo: el artículo 7 añade un nuevo artículo 38 bis de la LETA determinando que las trabajadoras que vuelvan a realizar una actividad encuadrada en el RETA (Régimen Especial del Trabajador Autónomo) en los dos años siguientes a la fecha del cese de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento y tutela, dispondrán de una bonificación de la cuota por contingencias comunes fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes siempre que opten por la base mínima.
c) Base mínima para los Trabajadores Autónomos Societarios: el artículo 12 modifica el artículo 312 del TRLGSS determinando que la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, que de manera simultánea o durante el ejercicio económico hayan tenido contratados 10 o más trabajadores, únicamente será determinada por la LPGE (Ley de Presupuestos Generales del Estado) y no por el Salario Mínimo Interprofesional ni la base mínima de cotización del RETA.
d) La consideración del accidente in itinere como contingencias profesionales: el artículo 14 modifica el artículo 316.2 del TRLGSS estipulando que los autónomos que coticen por contingencias comunes tendrán cubierto el accidente in itinere, que se equiparara así a las contingencias profesionales.
e) Bonificaciones por la contratación de familiares:la disposición adicional séptima determina una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un periodo de 12 meses para la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad por cuenta ajena. Siempre y cuando no se hubiesen extinguido contratos declarados judicialmente como improcedentes.
f) Compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la pensión de jubilación: la disposición final quinta establece que los trabajadores autónomos que acrediten tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena podrán compatibilizar el desarrollo de su actividad con el cobro del 100% de la pensión de jubilación.
2) Efectos desde el 1 de enero de 2018:
a) Altas y bajas en el RETA:la disposición final primera modifica el artículo 46 del RD 84/1996 estableciendo que las tres primeras altas y bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día de inclusión en el campo de actividad del trabajador autónomo. Actualmente, se contabilizaban a mes completo.
b) Cambios de base de cotización: la disposición final segunda determina la posibilidad de realizar cuatro cambios de la base de cotización durante el año. Con efectos del 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero.
c) Recargos por ingreso fuera de plazo: el artículo 1 y la Disposición Final Tercera establecen un nuevo redactado para el artículo 30 del TRLGSS. Se determina un recargo del 10% de la deuda de cotización siempre que se abonen las cuotas indebidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento.
d) Tarifa Plana General: el artículo 3 establece un nuevo redactado para el artículo 31 de la LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo) modificando a 12 meses la duración de la cuantía de 50 euros mensuales en concepto de las reducciones en la cotización por contingencias comunes de los trabajadores autónomos que causen alta inicial o no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
e) Prestación por maternidad y paternidad: la disposición final cuarta estipula que las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomosconsistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización en este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas previstas para la prestación de maternidad.
Igualmente, la propia Ley ha encargado un estudio de un sistema de cotización a tiempo parcial y del acceso a la jubilación parcial. En las disposiciones adicionales quinta y sexta se insta a la Subcomisión para el estudio de la reforma del RETA a promover un estudio, para la posterior aplicación legislativa, del sistema de cotización a tiempo parcial así como del acceso a la jubilación parcial por parte de los trabajadores autónomos.
Del mismo modo, finalmente, podemos indicar que, las medidas establecidas en esta normativa estarán condicionadas a la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la financiación de esta. En la medida en que las bonificaciones se incluirán en la partida presupuestaria para el Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones se soportaran por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.
En el enlace siguiente, encontraran la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo