Para el día de hoy 8 de noviembre de 2017, está convocada, por parte del Sindicato minoritario Intersindical-CSC, una huelga general.
En el día de ayer, el TSJ de Catalunya, desestimó la impugnación presentada el pasado día 6 de noviembre de 2017 por la Patronal Foment del Treball Nacional
Por lo tanto, la huelga general para el día de hoy, puede considerarse correctamente convocada y, por tanto, cualquier trabajador que lo considere tiene derecho a ejercer su derecho a huelga y no asistir al trabajo durante hoy 8 de noviembre de 2017.
La decisión de acogerse al derecho de huelga es únicamente del trabajador y por tanto le corresponde a él decidir si va a secundar la huelga o va a asistir al centro de trabajo.
Las recomendaciones básicas para la huelga convocada para hoy 8 de noviembre son:
– No es necesaria la convocatoria ni la comunicación específica para cada empresa o centro de trabajo, ya que la convocatoria es de ámbito estatal.
– Está prohibido que los trabajadores que sigan la huelga ocupen el centro de trabajo.
– El derecho a sumarse a la huelga o no, aunque esta sea colectiva, es una decisión personal de cada trabajador que hay que respetar.
– Está totalmente prohibido que la empresa contrate trabajadores externos para sustituir aquellos que hagan huelga por el periodo de tiempo que ésta se alargue.
– Los contratos de trabajo quedan suspendidos mientras dura la huelga, el trabajador no percibe el salario y pasa a una situación de alta especial. Se suspende la obligación de cotizar. Por el contrario, la relación laboral de los trabajadores que no hagan huelga no se ve suspendida, aunque sea imposible darles trabajo.
– La empresa tiene la obligación de presentar a la entidad gestora (Tesorería General de la Seguridad Social) la relación nominal de los trabajadores con contratos suspendidos en el plazo de cinco días naturales siguientes a la huelga.
– En el mismo plazo se tendrá que comunicar la reincorporación al trabajo de los trabajadores que hayan secundado la huelga.