El pasado 25 de octubre de 2017 entró en vigor la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de aplicación al colectivo de trabajadores por cuenta propia. Esta nueva disposición legal introduce una serie de modificaciones con el objetivo de mejorar la protección jurídica del trabajador autónomo en los ámbitos de la Seguridad Social y fiscal.
En su Disposición Final Quinta, que lleva por título la “Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva”, mejora la denominada jubilación activa para los trabajadores autónomos. Esta medida, que supone una modificación del artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, posibilita compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el desarrollo de una actividad por cuenta propia siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena durante el periodo de disfrute.
Lo previsto en esta Disposición Final Quinta, de aplicación a los trabajadores por cuenta propia, incluidos los considerados como autónomos societarios, resulta igualmente aplicable a los titulares propietarios de oficina de farmacia.
En BUFETE ESCURA, a través de nuestros departamentos de RRHH, Fiscal y Jurídico, especializados en oficinas de farmacia, atenderemos todas las consultas relacionadas con la aplicación de la nueva Ley sobre el Trabajador Autónomo al titular de oficina de farmacia.