Bufete Escura les informa sobre los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, en el ejercicio 2018, introducidos por la Orden HPF/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para el ejercicio 2018, detallamos a continuación los límites para la aplicación del método de estimación objetiva. En este sentido, no podrá aplicarse este método cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere los siguientes importes:
– Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, 150.000,00€ anuales.
Sin perjuicio del límite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, supere 75.000,00€ anuales.
Ejemplo: Para aquellos transportistas que facturen a empresas más de 75.000 euros en el ejercicio 2017, no podrán continuar acogidos a dicho régimen en 2018.
- Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 000,00€ anuales.
- Que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa.
- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000,00€ anuales.
A través del siguiente link pueden consultar la disposición íntegra de la Orden HPF/1159/2017, de 28 de noviembre, publicada en el BOE en fecha 30 de noviembre de 2017:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/11/30/pdfs/BOE-A-2017-13896.pdf