La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en fecha 5 de octubre de 2017, dictó una sentencia judicial por la cual declaró que, procedía la solicitud de indemnización por daño moral, anudada a la lesión de un derecho fundamental, ante un despido declarado nulo, por adoptarse como represalia por haber testificado en contra de la empresa un trabajador en pleito de conflicto colectivo, aunque estuviera de manera poco detallada en la demanda presentada.
Según el Alto Tribunal, la exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada ha de excepcionarse en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada.
En ese sentido, se determinó que, en el momento en que la sentencia declara la existencia de vulneración, el Juez debe pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
Concretada en el supuesto objeto de controversia la pretensión indemnizatoria de la parte demandante a la reparación del daño moral, al no haberse acreditado perjuicios materiales concretos, para cumplir con el deber de cuantificar el daño puede determinarse prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, flexibilizando, en lo necesario, las exigencias normales para la determinación de la indemnización, debiendo ser esta fijada de manera suficiente para resarcir a la víctima y para restablecerla, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
En este punto, la valoración realizada por el órgano de instancia posee especial cualificación, siendo admisible la aplicación analógica de los baremos sancionadores contenidos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), graduando los hechos ilícitos en función de todas las circunstancias concurrentes.
Finalmente, cabe indicar que, en cualquier caso, el acudimiento a la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) actúa como parámetro orientador, pero ello no significa que haya que examinar el asunto desde la misma óptica que cuando se está imponiendo una sanción administrativa, es decir, según el principio de legalidad, tipicidad y non bis in idem.
Por lo tanto, en conclusión, se parte de que, si ha existido una vulneración de derechos fundamentales, se debe fijar la indemnización asociada a ello.