El día 10 de enero de 2.015 ha entrado en vigor el reglamento de la Unión Europea 1.212/1215 relativo a la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Respecto a la competencia sobre ejecución de resoluciones, prevista en los artículos 39 y siguientes del reglamento, se establece que las resoluciones dictadas en un Estado miembro que tengan fuerza ejecutiva gozaran también de esta en los demás Estados miembros sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva, y podrán tomarse las medidas cautelares establecidas en el Estado miembro requerido.
Es decir, las sentencias dictadas en materia civil y mercantil dictadas por cualquier Juzgado de un Estado miembro, será susceptible de ejecución inmediata en cualquier otro Estado miembro, solo siendo necesario un testimonio de la resolución y un certificado, según el modelo que establece la propia resolución, que acredite que la resolución tiene fuerza ejecutiva y contenga un extracto de la resolución y la información pertinente sobre las costas impuestas en el procedimiento y el cálculo de intereses correspondiente.
Solo se podrá denegar el reconocimiento de la ejecución:
– si el reconocimiento es manifiestamente contrario al orden publico del Estado requerido;
– cuando la resolución se haya dictado en rebeldía, cuando no se haya entregado al demandado la cédula de emplazamiento con tiempo suficiente para que pueda defenderse;
– si la resolución que se pretende ejecutar es contradictoria con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado requerido;
– si la resolución es contradictoria con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tenga el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.