Después de numerosas consultas recibidas sobre la convocatoria de huelga del próximo día 8 de marzo, hemos preparado esta circular con el fin de dar respuesta a sus consultas.
El próximo día 8 de marzo, hay convocadas dos huelgas, a diferencia del 5 de octubre pasado, que fue un “paro general”, que como concepto jurídico no existe i no está sujeto a regulación, ahora sí que es una convocatoria de huelga, donde se reclaman derechos laborales.
Así pues, por un lado tenemos que, los sindicatos CC.OO y UGT, han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2018, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales ejercidos por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado Español.
Esta huelga convocada, será de 2 horas, en cada uno de los turnos de trabajo del referido día 8 de marzo, donde se hará de la forma siguiente:
a) En jornadas partidas y continua, en el turno de mañana de 11.30 a 13.30 horas.
b) En jornadas partidas y continuadas, en el turno de tarde de 16.00 a 18.00 horas.
c) En jornadas continuadas, en el turno de noche será en las 2 primeras horas del turno de noche que empiece en el día 8 de marzo.
Los objetivos de huelga son:
- El rechazo a la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral y en particular el rechazo a la brecha salarial.
- El rechazo a la cronificación del desempleo femenino.
- El rechazo profundo a la violencia machista y a la insuficiencia de medidas en todos los ámbitos, y en especial consideración al laboral, para la protección a las víctimas de violencia de género.
- El rechazo a las políticas de igualdad de género del gobierno.
Y, por otro lado, además en Cataluña, la organización sindical Intersindical Alternativa de Cataluña (IAC), ha convocado una jornada de huelga general para todo el día 8 de marzo de 2018, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas del mismo día, para todas las personas trabajadoras en los centros de trabajo de Cataluña.
Por tanto, el día 8 de marzo concurren dos convocatorias legales, una huelga general de todo el día y una de parcial de solo dos horas, donde la huelga parcial si está regulada jurídicamente.
En consecuencia, en caso que opten per hacer las dos horas de huelga, se les descontará la parte proporcional a las dos horas de la nómina del mes y de las pagas extraordinarias, mientras que si secundan la huelga general de todo el día, el descuento de la nómina equivaldrá a un día de trabajo.
Incluso la gente que opte por hacer sólo dos horas de huelga, puede no hacerlo en los horarios establecidos en la convocatoria de los grandes sindicatos, ya que como trabajadores es legal hacer una aplicación parcial de una convocatoria de huelga general.
Finalmente, en otro orden de cosas, indicar que, las empresas no tienen derecho a imponer sanciones ni perder ningún tipo de medida disciplinaria o coercitiva por el hecho de participar en una huelga general, ya que es un derecho fundamental recogido en la constitución española y es objeto de especial protección.
Y, en cuanto a la huelga, que la han llamado feminista, se pueden sumar, al contrario de lo que dicen, cualquier trabajador, mujer u hombre, ya que si los hombres ocupan los puestos de trabajo de las mujeres podríamos estar delate de lo que se llama esquirolaje.