Despido disciplinario. Imposición de sucesivas sanciones por la comisión de faltas laborales de carácter graves. Apreciación de reincidencia que desemboca en su consideración como falta muy grave acreedora del despido. Necesidad de que la sanción previa sea firme. Improcedencia del despido. Estimación.
Según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en fecha 12 de septiembre de 2016, para apreciar reincidencia en la comisión de faltas laborales de carácter graves, se requiere que la conducta anterior haya sido sancionada como tal y, además, que sea firme; bien porque el trabajador la consintió o bien porque, habiéndola impugnado, ha sido confirmada por un órgano jurisdiccional, pues solo desde una sanción firme cabe la apreciación de la agravación de responsabilidad que lleva implícita la reincidencia.
En el caso enjuiciado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la previa sanción no era firme cuando se produjo el despido, por lo que este debe ser declarado improcedente.
No obsta a ello, el que la sanción previa fuese confirmada judicialmente, adquiriendo firmeza, mediante sentencia de fecha anterior a la celebración del juicio tramitado en este procedimiento por despido, dado que para poder apreciar la reincidencia en la comisión de faltas laborales de carácter graves, dicha firmeza debía concurrir cuando se efectuó el cese del trabajador en la empresa.