Les informamos mediante la presente circular que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece la obligación de emitir facturas electrónicas a partir del 15 de enero de 2015 tanto en el sector público como en el sector privado a determinados sujetos pasivos.

SECTOR PÚBLICO

Se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica con efectos 15 de enero de 2015 para los proveedores de bienes y servicios a las Administraciones Públicas, cuando los proveedores sean sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico, Fondos de Pensiones, Fondos de Inversión, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulación hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.

SECTOR PRIVADO:

Por otra parte, se establece la obligatoriedad de expedir factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, para aquellas empresas prestadoras de los siguientes servicios, con independencia del tamaño de su plantilla o del volumen anual de operaciones:

– Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.

– Servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.

– Servicios de suministro de agua a consumidores.

– Servicios de suministro de gas al por menor.

– Servicios de suministro eléctrico a consumidores finales.

– Servicios de agencia de viajes.[1]

– Servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea.1

– Actividades de comercio al por menor. 1

La obligación implicará:

1.- Ofrecer a los clientes la posibilidad de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con empresas y particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente.

2.- Facilitar el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedas leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica.

A través del siguiente link se pueden consultar la Ley 25/2013 de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público:

https://www.boe.es/boe/dias/2013/12/28/pdfs/BOE-A-2013-13722.pdf



[1] Para las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor las  obligaciones únicamente serán exigibles cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.