¿Por qué debo hacer testamento?
Hacer testamento no es obligatorio, sin embargo, es aconsejable. Nos preguntan muy a menudo porqué hay que hacer Testamento si la Ley ya dice quienes son los herederos y estamos de acuerdo con ello. Esta circular, pretende dar respuesta a esta cuestión.
1. No hacer testamento supondrá más costes para los herederos.
Al fallecer una persona sin testamento, es la Ley la que nombra, siguiendo un orden de parentesco, los llamados “herederos legales”; sin embargo, éstos herederos legales no pueden serlo de forma automática. Para ser heredero, si no hay Testamento, es necesario realizar un proceso previo, en el que los parientes acrediten que lo son del fallecido: es la “Declaración de Herederos”.
El proceso puede hacerse ante un Notario, si los que heredan son los hijos, los padres o el cónyuge del fallecido; o deberá hacerse en el Juzgado, si los herederos son otros familiares, como hermanos, sobrinos o parientes más lejanos. En ningún caso este proceso interrumpe el plazo de seis meses que los herederos tienen para la declaración y pago de los Impuestos de la Herencia.
Los trámites de la “Declaración de Heredero” suponen un tiempo y unos gastos que, en el mejor de los casos -cuando es ante notario y la sucesión no tiene complicaciones-, es tres veces más cara que hacer testamento. Si la declaración ha de hacerse ante el Juez, el coste se multiplica por más, pues es obligatoria la intervención de más profesionales (abogados, procurador, etc.).
2. Otras cuestiones por las que conviene hacer Testamento.
– Protección adecuada a hijos menores de edad: En el testamento se puede designar a la persona o personas (tutor) que desearíamos se hicieran cargo de los hijos menores de edad, hasta que cumplan los 18 años, para el caso de que hayan fallecido los dos progenitores. También puede nombrarse un administrador de los bienes que los menores heredarán, a fin de que administre en beneficio de sus hijos, pudiendo fijar que la administración continúe más allá de su mayoría de edad y las condiciones en que queremos que lo haga. La figura del administrador adquiere especial importancia en caso de personas separadas o divorciadas, pues al fallecer un progenitor, si existen hijos menores de edad, y no se establece una administración, será legalmente el otro progenitor quién se encargará de administrar los bienes que reciban los hijos.
– Cumplimiento de la voluntad del fallecido: La Ley permite dejar bienes y derechos a personas o fines concretos para ayudar a determinados colectivos y organizaciones, es decir, hacer donaciones caritativas. El testamento puede servirnos también para cumplir dicha voluntad.
– División y adjudicación de bienes: Si no hay Testamento, todos los bienes se repartirán, uno a uno, por partes iguales, entre los herederos legales, lo que en ocasiones pude provocar la necesidad de liquidar o vender los bienes, a fin de que cada heredero pueda disfrutar por separado de su herencia. Esto puede evitarse mediante el Testamento, donde puede establecerse un reparto justo y equilibrado entre los herederos legales, que evite discusiones o conflictos.