El pasado 27 de Enero de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/50/2015 donde se fijan los umbrales de exención relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2015.

A partir del 1 de Enero de 2015, los nuevos umbrales de exención de obligación de declarar las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea  se fijan  en 400.000.-€  en introducciones y expediciones (por separado).

Por lo tanto, los umbrales de exención por los cuales se debe cumplir con la obligación de declaración de Intrastat a partir del 1 de Enero de 2015 son los siguientes:

– Introducción de productos procedentes de estados miembros de la UE: 400.000.-€.

– Entregas de productos con destino a  estados miembros de la UE: 400.000.-€.

A través del siguiente link se puede consultar íntegramente la orden:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/27/pdfs/BOE-A-2015-677.pdf