El pasado 27 de Enero de 2015 se publicó en el BOE la Orden HAP/50/2015 donde se fijan los umbrales de exención relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 2015.
A partir del 1 de Enero de 2015, los nuevos umbrales de exención de obligación de declarar las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea se fijan en 400.000.-€ en introducciones y expediciones (por separado).
Por lo tanto, los umbrales de exención por los cuales se debe cumplir con la obligación de declaración de Intrastat a partir del 1 de Enero de 2015 son los siguientes:
– Introducción de productos procedentes de estados miembros de la UE: 400.000.-€.
– Entregas de productos con destino a estados miembros de la UE: 400.000.-€.
A través del siguiente link se puede consultar íntegramente la orden:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/27/pdfs/BOE-A-2015-677.pdf