La Audiencia Provincial de Madrid vuelve a dictar una sentencia (SAP de Madrid (secc.28ª), de 16 de marzo de 2018, nº 181/2018) que además de anular un acuerdo de distribución de resultados, condena a la sociedad demandada a repartir dividendos.
Este es el caso de cinco socios minoritarios que demandaron a su propia sociedad en base al acuerdo de no repartir los beneficios de la empresa sin una razón justificada. Alegaron que la decisión iba en contra de la política de dividendos de la compañía, con el único voto a favor del socio mayoritario que representaba el 52% de los votos. Los socios minoritarios consideraron que dicha acción suponía un abuso de poder y que no se basaba en razones económicas justificadas.
El Tribunal argumenta que, si bien es verdad que los administradores tienen el deber de “consolidar y reformar la sociedad”, y que la Junta puede decidir libremente la distribución o no de dividendos, dicha decisión debe estar siempre amparada en razones económicas, para evitar casos en los que se produzca una situación de abuso de poder sobre los socios minoritarios.
Para evitar este posible abuso, los jueces están dictaminando que el reparto del beneficio es la norma general, y por tanto la carga de prueba en caso contrario, en este caso mantener el beneficio como reservas, corresponde a los administradores o socios mayoritarios, debiendo estos demostrar en todos los casos, causas económicas válidamente justificadas.
Ante esta sentencia, cabe recordar que el reparto de dividendos y la forma de repartirlos lo debe decidir la Junta General de Socios de la compañía, pero que dicha decisión debe estar siempre basada en argumentos económicos justificables y en línea con la política de reparto histórica de la compañía. Por tanto, el socio mayoritario no tiene el poder de decidir el reparto de dividendos, o en caso contrario la reserva del beneficio, libremente, sin que se cumplan dichas condiciones ya que podría considerarse como un abuso de su posición.