El Supremo dictamina que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las trabajadoras durante la baja correspondiente 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, quedan exentas del IRPF.
Con dicho dictamen la doctrina que venía siendo utilizada da un giro de 360 grados, cuando Agencia Tributaria sostenía que el IRPF debía aplicar en las prestaciones de maternidad, además la jurisprudencia de diferentes TSJ, como el de Castilla y León o Andalucía, avalaban dicha conducta.
El origen del debate, aparece en la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma una sentencia del TSJ de Madrid, que en junio del año pasado dio la razón a una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio de 2013 por lo recibido en concepto de prestación por maternidad. La Abogacía del Estado, en nombra de Hacienda, recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada venía a sustituir al sueldo habitual, que sí pagaba IRPF. Añadía que la ley del IRPF sí exime a las prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales, pero no a las de la Administración Central.
La Sentencia del Tribunal Supremo en que exime el impuesto IRPF de las prestaciones de maternidad, afectan directamente a todo el territorio Nacional y no se limita en CCAA o entes locales.
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