Sentencia del Tribunal Supremo: Extinción de la relación laboral. Despido objetivo de trabajador que previamente se negó a firmar la novación de su contrato, por el que pasaría a ser trabajador fijo discontinuo. Inexistencia de vulneración de la garantía de indemnidad.
El derecho a la garantía de indemnidad, dispuesto en el artículo 24 de la Constitución española como un derecho fundamental, es la manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva y, significa que, del ejercicio de una acción judicial –individual o colectiva– o de los actos preparatorios o previos al mismo –incluso de reclamaciones extrajudiciales dirigidas a evitar el proceso– no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para el trabajador.
Pues bien, del supuesto examinado, el recurrente imputa a la empresa que ha vulnerado su derecho a la garantía de indemnidad, ya que procedió a su despido objetivo con posterioridad a que se negara a suscribir una novación contractual, transformando el contrato en un contrato fijo discontinuo.
Tal conducta empresarial, según la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha de 26 de abril de 2018, recurso número 2340/2016, no puede ser calificada de vulneradora de la garantía de indemnidad, ya que no puede tildarse de reacción de la empresa ante el ejercicio de una acción judicial o la realización de actos preparatorios o previos o, incluso, reclamaciones extrajudiciales por parte del trabajador.
En este caso examinado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, la empresa procedió a extinguir por causas objetivas –supresión por la Comunidad de Madrid del retén de prevención de Navalcarnero, en el que prestaba servicios el actor– el contrato de este y de los restantes trabajadores del centro de Navalcarnero –nueve en total–, de los cuales solo dos, incluido el actor, se habían negado a firmar la novación del contrato, habiendo firmado todos los restantes.
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