Se plantea como una duda habitual entre obligados a implementar una Prevención de Blanqueo de Capitales el cómo debe efectuarse el nombramiento del representante ante el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones  Monetarias).

En la página web de Sepblac existe una descripción informativa en relación con el nombramiento del representante que es de gran interés, por la cual se la trasladamos:

Descripción del trámite

El artículo 26 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo dispone que los sujetos obligados deben designar como representante ante el Sepblac a una persona residente en España que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad.

Por su parte, los sujetos obligados que operen en España mediante agentes u otras formas de establecimiento permanente distintas de la sucursal han de nombrar un representante residente en España, que tendrá la consideración de punto central de contacto.

Los sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios deben asimismo designar un representante ante el Sepblac, que podrá ser no residente en España.

En el caso de empresarios o profesionales individuales será representante ante el Sepblac el titular de la actividad.

En los grupos que integren varios sujetos obligados, el representante será único y deberá ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.

La propuesta de nombramiento de representante, acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional, debe ser comunicada al Sepblac que, de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones.

El representante ante el Sepblac es responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, para lo que tendrá acceso sin limitación alguna a cualquier información obrante en el sujeto obligado así como en cualquiera de las entidades del grupo, en su caso.

¡Importante! El nombramiento como representante ante el Sepblac no debe ser confundido con el nombramiento como representante legal de la sociedad, si bien pueden ser coincidentes, ya que la Ley 10/2010, de 28 de abril, indica que el representante ante el Sepblac debe ejercer cargo de administración o dirección de la sociedad.

Público objetivo

Las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de sujeto obligado en los términos dispuestos por el artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, aprobado por Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, quedan exceptuados de la obligación de designar representante ante el Sepblac los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. No obstante, esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.

Asimismo, se recuerda que los sujetos obligados comprendidos en los apartados v) a y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sólo están sujetos a las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a las que se refiere el citado artículo de la ley y su normativa de la desarrollo.

Por último, se recuerda que los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles deben incorporarse a sus respectivos órganos centralizados de prevención (OCP). En consecuencia, no procede que designen representante ante el Sepblac, toda vez que el representante ante el Sepblac del OCP ostenta, a su vez, la condición de representante de todos los profesionales incorporados.

Procedimiento

Presencial / Por correo postal

Los sujetos obligados que deseen formular una propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac deberán remitir la siguiente documentación sin grapar ni encuadernar en soporte papel:

  • Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, debidamente cumplimentado y firmado por quien acredite los extremos señalados en el punto siguiente.

Formulario F22Formato de archivo: doc

  • Documentación que acredite que el representante propuesto ante el Sepblac ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado, esto es, certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente.

¡Importante! La documentación que se solicita debe acreditar de manera explícita el nombramiento de la persona propuesta como “representante ante el Sepblac” mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección.

En cualquier caso, se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público y en los que debe mencionarse expresamente la designación como “representante ante el Sepblac“.

En ningún caso debe remitirse al Sepblac copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal.

  • Documentación que acredite suficientemente la firma del representante propuesto ante el Sepblac (por ejemplo, copia del documento nacional de identidad).
  • Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto ante el Sepblac (por ejemplo, currículum vitae).

Se recuerda que el representante ante el Sepblac debe ser, necesariamente, una persona residente en España –salvo en el caso de sujetos obligados que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, en cuyo caso podrá ser no residente–  que, en todo caso, ejerza cargo de administración o dirección del sujeto obligado o, en el caso de grupos que integren varios sujetos obligados, de la sociedad dominante del grupo, debiendo, en este caso, ser único para todo el grupo.

En aquellos casos en que el sujeto obligado sea un empresario o un profesional individual, el representante debe ser, necesariamente, el titular de la actividad. En ese caso, la propuesta de nombramiento de representante ante el Sepblac deberá contener únicamente la siguiente documentación:

  • Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la actividad.

Formulario F22Formato de archivo: doc

  • Documentación que acredite suficientemente la firma del titular de la actividad (por ejemplo, copia del documento nacional de identidad).

La documentación requerida debe ser remitida en soporte papel a la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid

Alternativamente, la documentación podrá ser presentada directamente en esa dirección ante el Registro General del España.

Plazo de presentación

Sin perjuicio de las excepciones previstas para aquellos sujetos obligados que no deban designar representante ante el Sepblac, inmediatamente desde que se ostente la condición de sujeto obligado.

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