Desde Bufete Escura, les informamos sobre la primera parte del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. El legislador introduce un mecanismo de segunda oportunidad para las personas físicas con el fin de modular el rigor del artículo 1911 del Código Civil y beneficiar a los deudores. Pero, a su vez, procurando la seguridad jurídica para con los acreedores. El artículo 1911 CC dispone: “Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”.
Las modificaciones entraron en vigor el 1 de marzo de 2015.
En esta primera parte se modifica la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio):
Modificaciones en materia de segunda oportunidad
Se añade el artículo 178 bis en la Ley Concursal, de forma que el deudor de buena fe persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. Será el juez del concurso el que decidirá respecto a la exoneración del pasivo. La exoneración conlleva que se extinguen créditos y los acreedores no podrán iniciar ninguna acción dirigida al cobro.
Los requisitos para ser deudor “de buena fe” son:
Primero- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
Segundo- Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por una serie de delitos en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. Y si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá suspender la decisión hasta que exista sentencia penal firme.
Tercero- Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. (Si reúne los requisitos establecidos en el artículo 231, este artículo también se ha modificado).
Cuarto- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios. O bien, quinto- Alternativamente al punto cuarto, exige una serie de condiciones acumulativas: (1) aceptación de sumisión al plan de pagos del apartado 6, (2) que no haya incumplido las obligaciones de colaboración del artículo 42, (3) que no haya obtenido este beneficio dentro de los diez últimos años, (4) no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad y (5) la aceptación de forma expresa que la obtención del beneficio se haga constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
Procedimiento para la obtención del beneficio:
Solicitud del deudor ante el juzgado que tramita el concurso. El Secretario Judicial dará traslado a la Administración concursal y los acreedores personados. Podrán oponerse en el plazo de 5 días alegando inobservancia de algún requisito, de los anteriores. La oposición dará lugar a un incidente. El juez decidirá sobre la obtención.
Deudas sobre las que recae el beneficio:
1- Los créditos ordinarios y subordinados pendientes
2- Para los créditos con privilegio especial, la parte que no se haya satisfecho con la ejecución de la garantía, con la salvedad de que quedase incluida en categoría distinta a crédito ordinario o subordinado.
El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá al cónyuge del concursado si estuviera casado en régimen de gananciales u otro de comunidad no extinguido.
Para las deudas no extinguidas: plazo de 5 años para el pago sin intereses, a menos que tuvieran un vencimiento posterior. El deudor presentará un plan de pagos.
El beneficio de exoneración es revocable en los siguientes cinco años a instancia de acreedor concursal bajo causas de mala fe establecidas en el apartado 7.
A partir de los cinco años, no cabe revocación alguna, la exoneración es definitiva
Tras la presentación de informe justificativo por la administración concursal de concurso voluntario e insuficiencia de masa, en el plazo de 15 días, el deudor persona natural podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos ya vistos.
Modificaciones en materia de acuerdo extrajudicial de pagos
Las personas naturales no empresarios pueden, a partir de ahora, iniciar el procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con un límite de cuantía: que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros. La persona natural empresario habrá de aportar el correspondiente balance.
De entre las condiciones que se exigen a la persona jurídica para poder iniciar el procedimiento de acuerdo, se elimina “d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos del plan de pagos”.
La modificación reduce los supuestos en los que estos sujetos que no podrán formular la solicitud para alcanzar el acuerdo extrajudicial (artículo 231.3).
El artículo 236 regula ahora la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. La propuesta incluirá un plan de pagos y de un plan de viabilidad y contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones. Hay también modificaciones para que se considere aceptado el acuerdo extrajudicial de pagos y en los efectos.
Finalmente, se añaden especialidades del acuerdo extrajudicial de pagos de personas naturales no empresarios (nuevo artículo 242 bis).
Para poder comparar la regulación anterior y la nueva reforma, les recomendamos entrar en el siguiente enlace del Boletín Oficial del Estado:
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-13813&b=249&tn=1&p=20130928#a178