El pasado 14 de enero de 2019 entró en vigor la nueva Ley de Marcas que modifica parcialmente la actual Ley 17/2001, de 7 de diciembre.
Esta reforma pretende armonizar más el sistema de marcas español con el de las marcas de la Unión Europea, así como con el funcionamiento de la Oficina de Propiedad intelectual de la Unión Europea.
Las modificaciones más significativas que introduce el Real Decreto Ley 23/2018 son las siguientes:
- Se otorga legitimación a cualquier persona física o jurídica.
- Se elimina el requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente. La representación de los signos distintivos podrá realizarse por cualquier medio, es decir, podrán ser de movimiento, gustativas, olfativas, multimedia u hologramas, entre otras.
- Desaparece el concepto de marca notoria y se reconoce únicamente la marca renombrada (aquella conocida por el público en general).
- Se introduce una prohibición específica de registro de signos distintivos que reproduzcan elementos de la denominación de una obtención vegetal ya existente.
- Se sistematizan y reordenan las prohibiciones absolutas de registro, en particular, aquellas que puedan resultan incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas anteriores.
- Se incluye la posibilidad de solicitar la prueba de uso en procedimientos de oposición. A partir de ahora, si se realiza una oposición a una nueva solicitud de registro, el solicitante de la marca contraria podrá exigir que aporte pruebas de uso de su marca en los últimos cinco años, siempre que haya estado registrada durante ese período de tiempo como mínimo.
- Los procedimientos de Caducidad y Nulidad de marcas serán competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas, pasando así a resolverse en vía administrativa. No obstante, esta reforma específica sólo será aplicable a partir del 14 de enero de 2023.
- Se crea la posibilidad de prohibir que se introduzcan mercancías con marcas idénticas o similares a otras existentes que no posean autorización para ello, sin que sea necesario demostrar la eventual comercialización de estas mercancías.
Con esta nueva Ley, el sistema de marcas español alcanza una mayor homogeneización con el de las marcas de la Unión Europea, depurando el registro de marcas injustificadas y agilizando los procedimientos en beneficio de los interesados.
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