Finalmente se aprueba el Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que entra en vigor el 6 de marzo de 2019.

Esto sucede después de que el RDL 21/2018 propuesto por el Gobierno sobre la misma materia, no fuera convalidado por el Congreso de los Diputados.

Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor, seguirán rigiéndose por la ley que le era de aplicación. No obstante, si así lo acuerdan ambas partes, podrán adaptarse a la nueva.

En consecuencia, las novedades en cuanto a esta materia son las siguientes:

Ampliación de los plazos: Fijándose prorrogas de 5 años si el arrendador es persona física y 7 si es persona jurídica. Si vencido el plazo del contrato no existe comunicación entre las partes, éste se prorroga por tres años más.

Fianza y Garantía: Únicamente se podrá solicitar la renta de dos mensualidades como Garantía y la adicional de un mes de renta para la fianza.

Asimismo, en aquellos casos en que el arrendador sea persona jurídica, correrán a su cargo los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.

Impuestos: Se limitan las subidas interanuales del IPC y en cuanto al IBI se elimina la obligación de repercutirlo si se tratan de viviendas sociales.

Uso turístico de las viviendas: Se establece que para que la comunidad de propietarios pueda incidir en la limitación de éstos, será necesario el voto favorable de 3/5 partes del total de los propietarios y de las cuotas de participación.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-3108

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