Hoy en día son muchos los empresarios de pequeñas y medianas empresas que se plantean soluciones legales ante la prolongación de la crisis económica que estamos viviendo en nuestro país, de la que no se conoce con certeza su fin.
Sin embargo, en muchas ocasiones se tiene la idea de que la presentación de un concurso de acreedores para una compañía, tiene como única y directa consecuencia su liquidación y posterior extinción. Tal presunción es equivocada, pues el principal objetivo e interés de la Ley Concursal es precisamente la supervivencia de las compañías que temporalmente no pueden cumplir con sus principales obligaciones de pago. Es por ello que la Ley, así como los jueces que la aplican e interpretan, junto a la Administración Concursal, priorizan, siempre dentro de unos márgenes lógicos de viabilidad, la aprobación de un convenio.
Entre las opciones procesales de aprobación de un convenio, la Ley prevé el trámite ordinario y el más especial conocido como propuesta anticipada de convenio. El plazo de tramitación más breve de esta última es una de sus características esenciales si bien, la más destacable o atractiva es que en la propuesta anticipada de convenio las limitaciones legales del convenio ordinario en relación con las condiciones máximas de pago (50% de quita y 5 años como plazo de pago) desaparecen o cuando menos no concurren, siendo posible aprobar un convenio que exceda de dichas limitaciones.
En un escenario prolongado de crisis y de restricción de crédito, la propuesta anticipada de convenio se convierte así en un instrumento idóneo de reestructuración para aquellos empresarios que, siendo su compañía viable, en condiciones mínimamente óptimas, atraviesan problemas de tesorería, que pueden llegar a poner en peligro su continuidad si no consiguen en el más breve plazo un aplazamiento global de las deudas contraídas.
Como hemos apuntado, es preciso recordar por último que en condiciones procesales normales, la tramitación de un concurso con propuesta anticipada de convenio puede realizarse y conseguirse en menos de 6 meses, siendo un procedimiento extremadamente rápido y del que se pueden obtener grandes beneficios, especialmente el aplazamiento en bloque y en su caso reducción parcial de la deuda, lo que puede suponer un enorme respiro para la compañía.