El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto, con fecha 27 de Abril, la suspensión cautelar de la instrucción de la Dirección General del Registro y del Notariado en la que se solicitaban, conjuntamente con el depósito de los libros contables, las actas de las sociedades.
Esta medida reviste una gran trascendencia ya que el plazo para el expósito de las actas finalizaba el 30 de Abril de este año.
Las sociedades podrán continuar con el sistema vigente hasta la fecha, consistente en cumplimentar los libros diligenciados en el registro mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad.
La obligación del depósito de las actas derivaba de una Instrucción de la Dirección General del Registro y del Notariado, que fue recurrir ante los tribunales, que han estimado dejar en suspenso cautelar la obligación del depósito.
La base del recurso está fundamentado, básicamente, en la vulneración de la confidencialidad que lleva aparejada el depósito de las actas integras que recogen los acuerdos societarios.
Esta medida habrá sido muy controvertida por amplios sectores del empresariado.
La suspensión cautelar, no supone que la instrucción haya quedado anulada, sino que únicamente ha sido suspendida cautelarmente, por lo que habrá que estar al resultado del contencioso.