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En fecha 12 de marzo de 2020 se ha publicado el Real-Decreto 7/2020, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

La medida más significativa aprobada es el aplazamiento de deudas tributarias sin garantías por un periodo de 6 meses en tributos estatales. Las condiciones establecidas serán:

▪ Se permite el aplazamiento de deudas tributarias correspondientes a liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el día 30 de mayo de 2020.
▪ La medida aplica para aquellas entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el ejercicio 2019.
▪ El aplazamiento se concederá por un periodo de 6 meses.
▪ No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses.
▪ Las solicitudes presentadas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria. En este sentido, este artículo prevé el aplazamiento de deudas con dispensa total o parcial de garantías para aquellas deudas que sean de cuantía inferior a 30.000€.

A través del siguiente enlace pueden consultar la Disposición íntegra del Real Decreto 7/2020, de 12 de marzo:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/03/BOE-A-2020-3580.pdf

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