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Son muchos los ciudadanos que tienen contratado un seguro de decesos para cubrir los trámites y gastos relacionados tras su fallecimiento; entre ellos, los gastos de velatorio o entierro, la inscripción del fallecimiento o la recopilación de los documentos necesarios para la posterior tramitación de la herencia.
A raíz de las medidas excepcionales acordadas mediante la Orden del ministerio de sanidad, de 29 de marzo, en la que, entre otras, se limitan los velatorios y ceremonias fúnebres, para evitar la propagación y el contagio por el Covid-19, son muchos los servicios asegurados que no se están van a poder prestar.
La Ley del contrato de seguros, recoge que «en el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora, el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada«.
Es decir, que si el coste definitivo del servicio funerario es inferior a la suma que fue asegurada mediante el seguro de decesos, las aseguradoras deben devolver el coste asociado a los servicios no prestados.
Así mismo, la mencionada Orden del Ministerio de Sanidad, limita los precios de los servicios funerarios, obligando a las funerarias a mantener los precios que tuvieran con anterioridad al 14 de marzo de 2020, entendiendo que dicha limitación, no solo se refiere a las funerarias, sino que se extiende también a los servicios contratados a través de un seguro de decesos.
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