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La Tesorería General de la Seguridad Social, ha publicado la Orden ISM/371/2020 por el que se desarrollan un conjunto de medidas de especial relevancia en el ámbito laboral y social.

A destacar entre ellas:

1.- Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

  • Actividades que podrán acogerse.
  • Solicitud de la moratoria para las empresas.
  • Procedimiento de prestación de las solicitudes de moratoria para los trabajadores autónomos asignados a un autorizado RED.

2.- ERTE fuerza mayor COVID 19 y situaciones de baja médica y nacimiento y cuidado de menor.

  • Novedades respecto a la regularización de estas situaciones.
  • Para ERTE por fuerza mayor COVID-19 de suspensión.
  • Para ERTE por fuerza mayor COVID-19 de reducción de jornada.

3.- ERTE y riesgos por embarazo o lactancia

La mencionada Orden reviste especial relevancia en relación con las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales, ya que en principio y en base al Art 34 del Real Decreto-Ley 11/20 no existía limitación alguna por la actividad de la empresa.

Puede acceder a la Orden indicada en el siguiente enlace:

https://www.escura.com/wp-content/uploads/2020/05/BNR10-2020.pdf

Por la presente Orden se restringe el derecho a acogerse a la indicada moratoria, únicamente a las siguientes:

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Recordemos que el citado Real Decreto-Ley 11/2020 previa en sus artículos 35, las moratorias, y en su artículo 35 los aplazamientos.

Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. 1. Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán….

Artículo 35. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. 1. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión   (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades: 1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 % en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados. 3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades. 4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución. 2. El aplazamiento a que se refiere el presente artículo será incompatible con la moratoria regulada en el artículo anterior. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.

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