El pasado 10 de junio el FROB hizo públicas las quitas adicionales que se aplicarán sobre el capital suscrito a los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada de CatalunyaBanc, que en total serán del 66,55% en el caso de las participaciones preferentes; del 48,35% para la deuda subordinada perpetua y del 26,73% de media para los supuestos de deuda subordinada con plazo de vencimiento.
Ante este nuevo escenario recomendamos que la mejor opción para los clientes que adquirieron este tipo de productos sin que se les informara de las características del mismo y sin tener el perfil adecuado para ellos es interponer una demanda en sede civil.
Si se firma y acepta el canje propuesto, se renuncia a interponer acciones por la comercialización de los productos, mientras que en el arbitraje se está al albor de lo que decidan las entidades designadas por el propio banco.
Los resultados de los asuntos llevados desde Escura confirma que la vía civil es la más efectiva para conseguir recuperar la inversión realizada.