El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor el nuevo Código Penal, que introduce importantes novedades en Derecho de Familia.
Entre las principales novedades está la supresión del Juicio de Faltas, por cuyo proceso se tramitaban las denuncias por impagos de la pensión de alimentos o por el incumplimiento del Régimen de Visitas. Sin embargo,esto no significa que este tipo de conductas vayan a quedar impunes.
Desde el pasado 1 de julio el incumplimiento del régimen de visitas se sancionará por los Tribunales Civiles, quienes podrán castigar el incumplimiento, pero a través del procedimiento de Ejecución de Sentencia.
El impago de las pensiones alimenticias, a partir del 1 de julio, pasa a ser considerado como un Delito de Abandono de Familia, sancionado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”, lo que supone una calificación mucho más grave.
Sin embargo, para que el impago sea considerado Delito se exige la concurrencia de una serie de elementos:
- La existencia de una Resolución judicial firme que establezca la obligación de abonar la pensión impagada a favor del Ex-cónyuge o a los hijos.
- Que el impago se produzca durantedos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
- El deudor ha de tener conocimiento de su obligación de pagar y la voluntad de incumplir, es decir, que pudiendo satisfacer la pensión, no se abone consciente y voluntariamente.
De este último requisito queda excluida la denominada “presión por deudas”, es decir, que “nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”. Lo que implica que no es posible castigar al que impaga, en aquellos supuestos en que demuestre que no le era posible cumplir; si bien corresponde al denunciado aportar las pruebas que acrediten la falta de recursos económicos para hacer frente a la pensión y la voluntad de cumplir con la obligación económica.
No obstante, aún y estando en posesión de pruebas que acrediten la imposibilidad de pago de una pensión, no debe dejarse la situación a resultas de un proceso penal por el Delito de Abandono de Familia. La mejor forma de defenderse de una acusación por delito de Abandono de Familia es poner la situación en conocimiento del Juez y buscar una solución. Para estos supuestos recomendamos la lectura de nuestra anterior circular sobre Modificación de pensiones de alimentos.