Consulta vinculante V1787-12, de 14 de septiembre, sobre contrato de póliza de crédito.
¿Cuándo se encuentra exceptuada de la obligación documental el contrato de una póliza de crédito con una sociedad vinculada?
La sociedad se encontrará eximida de dicha obligación en la medida en que el valor de mercado de la contraprestación pactada, esto es, el valor de mercado de los intereses correspondientes a dicha operación, correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas, no supere los 250.000€.
Para mayores informaciones, clique aquí: leer consulta vinculante