Debido al gran número de consultas recibidas en relación a las últimas noticias surgidas durante esta semana en cuanto a la nueva tributación para el ejercicio 2016 de las oficinas de farmacia con Sociedades Civiles Particulares (S.C.P.) y Comunidades de Bienes (C.B.), les informamos de los posibles cambios que pueden darse a expensas de modificaciones o exenciones que puedan surgir antes de la finalización del Ejercicio 2015.
La nueva Ley del Impuesto Sobre Sociedades obliga a las Oficinas de Farmacia en régimen de S.C.P. a tributar por dicho impuesto, en vez de por I.R.P.F.
Los Colegios de Farmacéuticos, a través del Consell de Col·legis de Farmacèutics de Catalunya como órgano representativo del sector, presentó diversas propuestas de enmienda en contra de dicho nuevo régimen fiscal alegando que incumplía claramente la normativa específica de las oficinas de farmacia.
Hasta la fecha las respuestas a estas propuestas de enmienda por parte de la Agencia Tributaria han sido negativas, no retrocediendo en su decisión inicial de hacer tributar por el Impuestos Sobre Sociedades (con toda las obligaciones contables que ello representa) a todas las Oficinas de Farmacia en régimen de S.C.P. e incluyendo a su vez las que se encuentran en régimen de C.B.
Dicho cambio en la tributación puede venir acompañada de la obligación de realizar declaraciones de IVA, con lo que desaparecería el famoso Recargo de Equivalencia para las Oficinas de Farmacia en régimen de S.C.P. y C.B.
Les recordamos que nuestro departamento de Oficinas de Farmacia está a su entera disposición para aclarar posibles dudas que puedan surgir.