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Con efectos 16 de enero de 2021, se crea un nuevo impuesto de carácter indirecto que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en los que existe la intervención de usuarios situados en España.

El Impuesto se limita a las siguientes prestaciones de servicios:

1.- Los servicios de publicidad en línea: inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz.

2.- Los servicios de intermediación en línea: interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios.

3.- Los servicios de trasmisión de datos: venta, cesión o transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios, que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales.

Cabe indicar los supuestos que no están incluidos en el hecho imponible del impuesto que detallamos a continuación:

-El transporte de señales de comunicación a que se refiere la Ley de Telecomunicaciones, las actividades minoristas de comercio electrónico.

Los servicios de intermediación de las plataformas cuando el único o principal servicio proporcionado sea la de suministrar contenidos digitales o prestar servicios de comunicación o medios de pago.

-Las prestaciones de servicios financieros prestados por entidades financieras reguladas, así como la transmisión de datos realizadas por estas entidades.

-Las prestaciones de servicios entre entidades que formen parte de un grupo con participación directa o indirecta del 100%.

Serán contribuyentes de este impuesto los que al inicio del periodo de liquidación superen los dos siguientes umbrales:

Que el importe neto de la cifra de negocios en el año natural anterior supere los 750 millones de euros.

Que el importe total de ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto, una vez aplicadas las reglas previstas para la determinación de la base imponible, correspondientes al año natural anterior, supere los 3 millones de euros.

El impuesto se exigirá al 3%, el devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada y la liquidación será trimestral. Y la base imponible del impuesto estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos en su caso el IVA u otros impuestos equivalentes, que obtiene el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales.

A través del siguiente enlace se puede consultar la Disposición íntegra en la publicación en el Boletín Oficial del Estado:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/10/16/pdfs/BOE-A-2020-12355.pdf

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