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La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el pasado 20 de septiembre de 2020, adopta nuevas medidas en previsión del aumento de litigiosidad.
En concreto, la presente Ley se estructura en tres capítulos:
- Capítulo I regula medidas de carácter procesal.
- Capítulo II regula medidas en el ámbito concursal y societario.
- Capítulo III regula medidas de carácter organizativo y tecnológico.
1. Medidas de carácter procesal
El primer capítulo regula las medidas de carácter procesal para establecer la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19. Entre ellos cabe destacar la tramitación mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo que reviste un carácter urgente y la tramitación preferente de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
2. Medidas en el ámbito concursal y societario
En este capítulo se añaden nuevas medidas con la finalidad de evitar declaraciones de concurso o aperturas de la fase de liquidación, respecto de empresas que pueden ser viables en condiciones generales de mercado.
En primer lugar, la finalidad de la Ley es mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado.
Respecto de estos deudores, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación hasta el 14 de marzo de 2021, siempre y cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquel. De la misma forma, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive. Respecto de estos últimos se permite además la presentación de nueva solicitud, sin necesidad de que transcurra un año desde la presentación de la anterior.
En segundo lugar, trata de potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez, calificando como créditos contra la masa, llegado el caso de liquidación, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez. En este mismo sentido, con el fin de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
Por último, y para evitar el previsible aumento de litigiosidad de concursos de acreedores, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la no celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones en materia laboral, así como a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, y la simplificación de determinados actos e incidentes.
Asimismo, se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computen las del presente ejercicio. Es decir, se permita a las empresas ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas, ya sea por la recuperación de su actividad o por el acceso a créditos o ayudas públicas.
Finalmente, se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.
3. Medidas de carácter organizativo y tecnológico.
El último capítulo regula las medidas destinadas a seguir afrontando las consecuencias que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de estas hasta el 20 de junio de 2021.
En concreto, se establece la celebración de actos procesales preferentemente mediante la presencia telemática, se limita el acceso del público a todas las actuaciones orales y se limita la atención presencial a los supuestos estrictamente necesarios y únicamente mediante cita previa.
Finalmente, y para atender la urgente necesidad de regularizar la situación de juzgados y tribunales para hacer efectivo el derecho a la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, se prevé la creación de unidades judiciales para el conocimiento de asuntos derivados del COVID-19.
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