Consulte el PDF

Escura les recuerda que la normativa sobre el Impuesto de Sociedades obliga a las personas o entidades vinculadas a documentar el valor de mercado de las operaciones que han realizado entre ellas.

La documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo de presentación del IS. La Agencia Tributaria comprobará con la documentación presentada que se ha declarado correctamente la renta que deriva de esas operaciones y que, además, el valor acordado para dichas operaciones corresponde al valor de mercado.

Según los artículos 13 a 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la documentación se divide en tres partes, según su contenido:

  • La documentación específica relativa al grupo al que pertenezca el contribuyente. A estos efectos, el artículo 42 del Código de Comercio establece que existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades. Se incluyen en el grupo los establecimientos que forman parte de éste.
  • La documentación específica del contribuyente.
  • La documentación país por país para los grupos de sociedades cuya dominante resida en territorio español.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, la documentación específica del contribuyente es la siguiente:

1. Información del contribuyente:

1º. Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.

2º. Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.

3º. Principales competidores.

2. Información de las operaciones vinculadas:

1º. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

2º. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

3º. Análisis de comparabilidad detallado.

4º. Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

. En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

6º. Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.

. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.

3. Información económico-financiera del contribuyente:

1º. Estados financieros anuales del contribuyente.

2º. Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda o resulte relevante.

3º. Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.

  

A través del siguiente link puede consultar la normativa íntegra:

Ley del Impuesto sobre Sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328

Reglamento del Impuesto sobre sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7771

© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.