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Escura les recuerda que la normativa sobre el Impuesto de Sociedades obliga a las personas o entidades vinculadas a documentar el valor de mercado de las operaciones que han realizado entre ellas.
La documentación debe estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo de presentación del IS. La Agencia Tributaria comprobará con la documentación presentada que se ha declarado correctamente la renta que deriva de esas operaciones y que, además, el valor acordado para dichas operaciones corresponde al valor de mercado.
Según los artículos 13 a 18 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la documentación se divide en tres partes, según su contenido:
- La documentación específica relativa al grupo al que pertenezca el contribuyente. A estos efectos, el artículo 42 del Código de Comercio establece que existe grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras sociedades. Se incluyen en el grupo los establecimientos que forman parte de éste.
- La documentación específica del contribuyente.
- La documentación país por país para los grupos de sociedades cuya dominante resida en territorio español.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2016, la documentación específica del contribuyente es la siguiente:
1. Información del contribuyente:
1º. Estructura de dirección, organigrama y personas o entidades destinatarias de los informes sobre la evolución de las actividades del contribuyente, indicando los países o territorios en que dichas personas o entidades tienen su residencia fiscal.
2º. Descripción de las actividades del contribuyente, de su estrategia de negocio y, en su caso, de su participación en operaciones de reestructuración o de cesión o transmisión de activos intangibles en el período impositivo.
3º. Principales competidores.
2. Información de las operaciones vinculadas:
1º. Descripción detallada de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.
2º. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.
3º. Análisis de comparabilidad detallado.
4º. Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación, los comparables obtenidos y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.
5º. En su caso, criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.
6º. Copia de los acuerdos previos de valoración vigentes y cualquier otra decisión con alguna autoridad fiscal que estén relacionados con las operaciones vinculadas señaladas anteriormente.
7º. Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el contribuyente para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas.
3. Información económico-financiera del contribuyente:
1º. Estados financieros anuales del contribuyente.
2º. Conciliación entre los datos utilizados para aplicar los métodos de precios de transferencia y los estados financieros anuales, cuando corresponda o resulte relevante.
3º. Datos financieros de los comparables utilizados y fuente de la que proceden.
A través del siguiente link puede consultar la normativa íntegra:
Ley del Impuesto sobre Sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
Reglamento del Impuesto sobre sociedades: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7771
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