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El cumplimiento del mantenimiento de plantilla como consecuencia de las diversas disposiciones que se han aprobado en relación con el Covid-19, así como las que previamente ya existían, han ocasionado un sinfín de interpretaciones. La propia Administración ha aprobado disposiciones complementarias y en algunos casos ha publicado notas a los efectos de clarificar este aspecto tan relevante como son las obligaciones del mantenimiento de plantilla derivadas de ERTEs. A los efectos de clarificar el resto de la cuestión, es por lo que confeccionamos la siguiente circular.
La Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2020, estableció una cláusula sobre salvaguarda del empleo, a través de la cual las empresas se comprometían al mantenimiento del empleo para aquellos trabajadores con cuotas exoneradas que se habían visto afectados por ERTE, durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad empresarial, contada esta, a partir de que se desafecte al primer trabajador, ya fuese de forma total o parcial, del expediente de regulación.
Esta salvaguarda se ha visto nuevamente incrementada, con la publicación del nuevo Real-Decreto 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo, donde la obligación del mantenimiento de empleo sigue siendo exclusiva para aquellos trabajadores cuyas cuotas han sido exoneradas por haber sido afectado por ERTE.
En caso de que el ERTE tramitado hubiese sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con la correspondiente exoneración de cuotas, el plazo de compromiso de seis no empezaría a computar a partir de la primera desafectación como en el caso anteriormente referido, sino a partir del 27 de junio, fecha en que se publica el Real Decreto-ley 24/2020.
Con el Real Decreto 30/2020, se añade un nuevo período de seis meses, que no empieza a computar hasta que se desafecte al primer trabajador total o parcialmente del segundo ERTE tramitado en octubre, siempre y cuando haya terminado el período anterior de seis meses del primer ERTE, tras la primera desafectación.
El incumplimiento del compromiso del mantenimiento de empleo tras llevar a cabo el ERTE consistirá en el reintegro de la suma del importe total de las cotizaciones que han sido exoneradas tras la tramitación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo, debiendo añadirle el correspondiente recargo y los intereses de demora correspondientes.
Encontramos varias excepciones, en que no se considera incumplida la obligación de mantenimiento de empleo: en caso de que se produzca un despido disciplinario procedente, así como tampoco por alguna causa a instancia de la voluntad del trabajador, ya sea por jubilación, baja voluntaria o una invalidez permanente, así como aquellas empresas que se consideren en “riesgo” de concurso de acreedores, reflejado en posibles impagos en las obligaciones tributarias o de la cuota de la seguridad social, o embargos.
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