Consulte el PDF
El Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Dentro de las medidas adoptadas en la Fase 1 del plan, se establece que todos los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia.
Es por ello que en aquellos territorios que han pasado a la Fase 1 del plan, dichos servicios y prestaciones deberán estar abiertos y disponibles para la atención presencial a la ciudadanía, siempre que ésta sea necesaria, y sin perjuicio de que se adopten las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
No obstante, la Orden también establece que cuando sea posible, se priorizará la prestación de servicios por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulta imprescindible.
A estos efectos y lo que más interesa como objeto de esta circular, es la reapertura de los denominados centros de día o de atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
Por lo tanto, en todos aquellos territorios en los que se ha pasado a la Fase 1, los centros de día pueden proceder a reabrir sus puertas y prestar los servicios sociales a sus usuarios.
Puede consultar si su territorio está incluido o no en la Fase 1 el texto completo de la Resolución en:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
© La presente información es propiedad de Escura, abogados y economistas, quedando prohibida su reproducción sin permiso expreso.