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Durante el ejercicio 2020 se establecieron medidas excepcionales a los efectos de mitigar las consecuencias económicas, entre ellas en el pago a cuenta del impuesto sobre sociedades. Ahora ya en el ejercicio 2021 se cuestionaba el mantenimiento de la medida, lo que provocaba un gran número de dudas. A los efectos de clarificación la Agencia Tributaria a publicado una respuesta, que por su trascendencia para las pymes transcribimos:
Si de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto-ley 15/2020 opté por efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, por la modalidad del artículo 40.3 de la LIS ¿Dicha opción me vincula para efectuar los pagos fraccionados del ejercicio 2021 por esta modalidad?
El Real Decreto-ley 15/2020 permitió con carácter excepcional, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pudieran ejercer la opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses mediante la presentación, en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 15/2020 (hasta el 20 de mayo de 2020), del primer pago fraccionado en caso de que su volumen de operaciones no fuera superior a 600.000 euros en el año 2019 o bien mediante la presentación del segundo pago fraccionado en caso de que su volumen de operaciones fuera superior a 600.000 euros en el año 2019 pero su importe neto de la cifra de negocios no hubiera superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores.
El contribuyente que ejercitó la opción con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior quedó vinculado a esta modalidad de pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo y sólo para dicho periodo.
Puede consultar la consulta en el siguiente enlace:
Agencia Tributaria: pago fraccionado Impuesto sobre Sociedades
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