idiLa Ley que regula los procedimientos civiles ha sido modificada recientemente, la denominada Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos cambios son tan relevantes  que han alcanzado a modificar también el Código Civil, concretamente los plazos de prescripción.

 

Acciones personales que no tenían señalado término especial

  Antes de la modificación Después de la modificación
Prescripción 15 años 5 años (si no tienen otro plazo especial)

Otra modificación es que las obligaciones  continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan, por ejemplo en los contratos de renting o de leasing, o bien en los contratos de préstamo hipotecario.

Es importante recordar que hay que tener en cuenta que estos plazos son de Derecho civil común y que se deben tener en cuenta los regímenes especiales, como sucede en Catalunya.

 

Acciones nacidas antes de la reforma

  Menos de 5 años para la prescripción Más de 5 años para la prescripción
Prescripción 15 años 5 años

Recomendamos consultar a nuestro departamento de Litigios para conocer si tienen todavía plazo para hacer valer sus derechos en el juzgado y cuál es el mejor modo para que la reclamación tenga viabilidad y éxito.

Código Civil:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

Ley de modificación de la LEC:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10727