Para reclamar el pago de una deuda perfectamente documentada existe un proceso judicial específico llamado proceso monitorio, que tiene por fin acelerar el proceso de cobro de la deuda.
Dicho procedimiento ha sufrido algunas modificaciones por la Ley 42/2015, de 5 de octubre que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil, y está en vigor a partir del 7 de octubre del 2015.
Las modificaciones más significativas son las siguientes:
- Cuando la reclamación de la deuda se basa en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el juzgado, antes de requerir al supuesto deudor, examina de oficio la documentación que acredita la deuda y valora si contiene alguna cláusula o pacto de carácter abusivo. Antes de resolver da traslado a las partes y, en función de lo que resuelva, el procedimiento continúa o se archiva.
- Si el deudor considera que la reclamación no es correcta o que no adeuda lo que se le reclama, ya no puede oponerse sin más, sino que la reforma obliga a fundamentar y motivar la oposición al pago de la deuda. En función del procedimiento que corresponda después del monitorio, la oposición será el único momento procesal para que el deudor aporte documentación.
Si bien para este tipo de procedimientos no es necesaria la intervención de un abogado, es aconsejable disponer de un buen asesoramiento antes de presentar la demanda o para oponerse a una reclamación, así como para el trámite de valoración de la abusividad.