Para acreditar ante los Tribunales determinadas circunstancias se aportan WhatsApp como prueba. Se ha convertido en una práctica habitual en los Juzgados, principalmente de los Juzgados de Familia, tanto para acreditar determinados comportamientos, acuerdos y manifestaciones, como incluso la comisión de delitos.
Al principio los Tribunales denegaban los WhatsApps como prueba, al no estar entre las pruebas admitidas en la Ley procesal; sin embargo, con el tiempo, los Tribunales se han visto obligados a aceptarlos, al convertirse en una forma habitual y generalizada de comunicación.
El mayor obstáculo para que fueran considerados una prueba era la posibilidad de verificar su autenticidad, es decir, comprobar que efectivamente su emisor dijo lo que dijo en el mensaje y que iba dirigido a quién se dice.
Hasta la fecha, no existía un criterio único en los Tribunales que garantizara su admisión o evitara las dos vulnerabilidades más comunes que afectan a la autenticidad del WhatsApp: por un lado, lo fácil que resulta suplantar la identidad de una persona; y por otro, las posibilidades de manipulación de una conversación, eliminando, por ejemplo, parte de su contenido.
Ahora una trascendental Sentencia dictada por el Tribunal Supremo (nº300/2015) fija los criterios para considerar válida la aportación de estos mensajes y establece los criterios para que puedan ser admitidos como prueba válida.
El Tribunal Supremo dice que no será suficiente con aportar un “pantallazo” de los mensajes, sino que deberá acompañarse un informe pericial que acredite la procedencia de los mensajes, que son ciertos y reales los mensajes, así como la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad y validez de su contenido.
En la práctica, son pocos los jueces que exigen dicha pericial, salvo que alguna de las partes en el proceso ponga en duda la veracidad de los mensajes WhatsApp aportados o alegue su manipulación, en cuyo caso, será imprescindible, para que sea aceptada y tenga valor probatorio, aportar dicha Pericial.