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El pasado 9 de mayo de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2021, por el cual se prorrogan durante 3 meses las medidas de protección ante situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, tales como:
– el plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos sin alternativa habitacional en el alquiler (hasta el 9 de agosto de 2021);
– el plazo para solicitar la moratoria o la condonación parcial de la renta para los arrendatarios de viviendas de empresas, grandes tenedores o entidades públicas (hasta el 9 de agosto de 2021);
– la posibilidad de acogerse a la prórroga extraordinaria de 6 meses en los contratos de alquiler de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor (hasta el 9 de agosto de 2021);
– el plazo del que disponen los arrendadores para solicitar una compensación en los términos previstos en el Real Decreto-ley 37/2020 (hasta el 9 de septiembre de 2021).
En cuanto a la prórroga del plazo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional, se incluyen aquellos hogares afectados no derivados de contratos de arrendamiento cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia de género o menores a cargo, previa valoración del Juez competente, el cual solicitará un informe a los servicios sociales, al objeto de valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas oportunas a aplicar.
Con respecto a la posibilidad de acogerse a la prórroga extraordinaria hasta el 9 de agosto, es necesario incidir que dicha prorroga podrá solicitarse siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y siempre que el propietario, en caso de ser una persona física, no hubiese comunicado al arrendatario la recuperación de la vivienda por causas de necesidad.
Asimismo, los arrendadores afectados por la suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio y los lanzamientos de hogares vulnerables sin alternativa habitacional, tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración, en los 3 meses siguientes a la fecha en que se hubiese emitido el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad, no hubiera adoptado tales medidas.
Puede consultar el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo el siguiente link: Consultar BOE
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