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La Resolución de 7 de mayo de 2021 de la DGSJFP, publicada en el BOE el pasado 24 de mayo de 2021, resuelve si es válida la junta general convocada para proceder a la reelección de administradores y aprobación de las cuentas anuales de una sociedad por parte de un consejo de administración cuyos cargos habían caducado.
El Registrador entiende que el órgano de administración ya no estaba legitimado para convocar la junta general celebrada, sin perjuicio de que cualquier socio pueda solicitar del juez de lo Mercantil del domicilio social la convocatoria de junta general a los solos efectos del nombramiento de cargos.
Por su parte, el Notario recurrente invoca que la convocatoria de Junta se realizó exclusivamente con los únicos puntos del orden del día necesarios para volver a disponer de un órgano de administración en la sociedad a través de la reelección de los miembros del Consejo vigente (salvo la sustitución de uno de ellos, fallecido), así como la aprobación de cuentas anuales del ejercicio anterior para evitar el cierre de la hoja registral por falta de depósito de las cuentas, y se realizó, por tanto, con la única finalidad de mantener operativa la empresa. Además, alega que en el caso concreto de la junta celebrada ningún interés social ni individual de socios ni de terceros se puede considerar lesionado por el retraso en la realización de la convocatoria.
La DGSJFP menciona que el carácter permanente del órgano de administración de la sociedad justifica sobradamente que aun vencido el plazo subsista el deber de diligencia de la persona que tiene encomendada la función de gestión de la sociedad, quien debe proveer lo necesario para que la vida social no sufra una paralización y el perjuicio inherente a una situación semejante.
Atendiendo a la doctrina jurisprudencial, debe considerarse que el órgano de administración vencido y no caducado es un órgano de administración de derecho, con pleno ejercicio de las funciones que le son inherentes. Caducado el nombramiento del órgano de administración, debe entenderse, para evitar la acefalia de la sociedad, que el órgano de administración funciona de hecho, con facultades para convocar junta con la exclusiva finalidad de nombrar a los miembros del órgano de administración.
En el caso debatido, la junta se convoca no solo para el nombramiento de administradores, sino también para la aprobación de las cuentas anuales. No obstante, si se tiene en cuenta que la aprobación de las cuentas anuales es una materia sobre la que la junta, de conformidad con el artículo 164 de la Ley de Sociedades de Capital, debe tratar necesariamente en cada ejercicio, y que por tanto es un punto del orden del día de inserción obligatoria en la convocatoria, sin perjuicio de que se pudiera tratar en otra junta, llegamos a la conclusión de que la validez de la convocatoria admitida para la renovación de los administradores, se puede extender a la aprobación de las cuentas anuales, de modo semejante a como hizo la Resolución de este centro directivo de 22 de octubre de 2020, admitiendo que en una convocatoria hecha por un único administrador mancomunado, conforme al artículo 171 de la de la Ley de Sociedades de Capital, se admitiera el punto del orden del día relativo al cambio del órgano de administración, por constar claramente en el anuncio de convocatoria, circunstancia que concurre en el caso examinado.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, deben tenerse en cuenta en el presente expediente las especiales circunstancias concurrentes derivadas de la pandemia producida por el COVID-19 y del alto número de socios que dificultaba la posibilidad de encontrar un lugar adecuado para la celebración de la junta.
En consecuencia, la DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.
En el siguiente enlace puede consultar la publicación en el BOE de la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la DGSJFP: Consultar BOE
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