Entre los días 5 a 7 de octubre de 2015, hubo en Madrid un encuentro entre jueces y abogados especializados en Derecho de Familia, organizado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que, tras muchas intervenciones e amplios debates, se llegaron a conclusiones sobre diversos criterios que, sin modificar las leyes vigentes en las diferentes Comunidades Autónomas, veremos aplicar en los Juzgados de Familia y cambia la percepción que el ciudadano ha tenido de estos temas.
En sucesivas Circulares iremos informando de todas estas cuestiones. En la presente nos referimos a la hasta ahora denominada “Guarda y custodia” o el de “régimen de visitas”, son términos que veremos desaparecer paulatinamente, a favor de otros que son ya utilizados por Jueces y leyes, como “responsabilidad parental”, “periodos de convivencia”, régimen de estancia, etc…
Las conclusiones respecto a la responsabilidad parental son:
1ª.- Ninguna forma de custodia debe ser preferente. La custodia será exclusiva o compartida en función del interés del menor en cada caso concreto. (Excepto en Catalunya donde es preferente la Compartida, por estar expresamente recogida en la Ley Catalana).
2ª.- La custodia compartida no supondrá necesariamente reparto al 50% del tiempo de convivencia con el menor. La distribución del tiempo y responsabilidades se hará atendiendo al interés del menor en cada caso.
3ª.- La custodia compartida no implica que no se paga pensión alimenticia, se atenderá al tiempo de estancias, a las necesidades de los hijos, circunstancias económicas de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar.
4ª.- La custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores, no obstante el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta este uso para determinar las pensiones alimenticias.
5ª.- El uso alterno de la vivienda familiar (la denominada casa nido) no se considera recomendable.
6ª.- Finalmente, se llegó a la conclusión de la necesidad que las leyes adapten la terminología (patria potestad, régimen de visitas, progenitor custodio) a la legislación europea (responsabilidad parental, periodos de convivencia, régimen de estancia, relación o comunicación con el no conviviente, coparentalidad y corresponsabilidad en el cuidado de los hijos).