Desde 1981 dejar el domicilio familiar por parte de uno de los progenitores no es considerado delito, sin embargo muchas parejas, rota su relación, continúan con la convivencia hasta que un juez dicta una resolución o se firma un convenio de mutuo acuerdo, por miedo de perder algún derecho en relación a sus hijos.
La reciente Sentencia Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2015 clarifica y unifica criterios y rechaza absolutamente que la “salida civilizada” de la vivienda familiar, por parte de uno de los progenitores, suponga ceder ningún derecho al progenitor que se queda.
Añade la Sentencia que la “salida civilizada” de uno de la progenitores del domicilio familiar, al iniciarse un proceso de separación, no puede perjudicar al que se va a la hora de decidir sobre cualquier cuestión, como, por ejemplo, a quién corresponde el cuidado de los hijos.
Con esta Sentencia el Tribunal Supremo acaba con el mito de que los juzgados de familia suelen negar la custodia al progenitor que dejó la casa familiar.
Dejar el domicilio familiar no solo supone no perder ningún derecho, sino que puede ser una medida aconsejable durante la crisis matrimonial, pues evita conflictos y favorece la negociación y la suscripción de Convenios de Mutuo acuerdo.