Como ya les informamos el pasado ejercicio en varias circulares, es obligatorio legalizar anualmente los libros societarios de forma telemática (Libros de Actas, de Acciones y/o Socios y de Contratos con el Accionista y/o Socio Único, en el caso de que la sociedad sea Unipersonal) dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio social. En consecuencia, si el ejercicio social finaliza el 31 de diciembre, la fecha límite para proceder a esta legalización acaba el próximo 30 de abril.
El pasado ejercicio fueron muchas las sociedades que ya presentaron los libros societarios de forma telemática, si bien algunas no lo hicieron amparándose en la suspensión cautelar de la normativa y a la espera de la resolución de los defectos técnicos que impedían garantizar la confidencialidad de la información contenida en los libros y facilitada por los empresarios al Registro Mercantil.
Habiendo quedado superados dichos impedimentos mediante la implantación de medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de los empresarios presentados telemáticamente para su legalización, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 no existe ninguna excepción por lo que los libros societarios deberán llevarse en formato electrónico y presentarse telemáticamente para su legalización.
En consecuencia, de no haberse realizado el pasado ejercicio, los libros societarios actuales deberán actualizarse y cerrarse mediante diligencia y expedirse un certificado del órgano de administración.
Todas las sociedades deben cumplir con las nuevas exigencias, siendo para ello preciso una revisión detallada de los libros societarios obligatorios así como su correspondiente actualización y legalización.