Con la presente circular, pretendemos informarles, acerca de las posibles sanciones administrativas que pueden imponer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando detectan el fraude sobre la obtención indebida de la prestación por desempleo.
En ese sentido, debemos indicar que, existen una serie de situaciones que sitúan a un trabajador por cuenta ajena en la denominada situación legal de desempleo, ya que para poder acceder a la prestación por desempleo es necesario estar en alguna de las diferentes situaciones legales de desempleo, que son las que establece el artículo 267 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Entre ellas se encuentran, la extinción contractual por despido, en cualquiera de sus modalidades, ya sea un despido objetivo, un despido disciplinario o la resolución contractual por voluntad del trabajador ante un incumplimiento grave del empresario.
Sin embargo, situar al trabajador en situación legal de desempleo, facilitándole un despido disciplinario a cambio de que este renuncie a la indemnización por despido, y no interponga demanda, y pueda de esta forma obtener la prestación por desempleo, conlleva a una obtención fraudulenta de la prestación por desempleo, y que tanto el Servicio Público de Empleo estatal como la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueden comprobar.
Hemos de indicar que, no todo «despido acordado» supone un fraude contra la Seguridad Social, sino sólo el que se basa en la libre voluntad del trabajador, como por ejemplo, aquel trabajador que quiere iniciar un negocio propio y desea capitalizar su prestación por desempleo. Utilizar un despido en esa situación es un falseamiento para cobrar la prestación por desempleo indebidamente.
Sin embargo, los despidos a instancia de la empresa, es decir, los promovidos unilateralmente por la empresa sin que su voluntad esté viciada, son perfectamente legales.
La infracción administrativa es la que establece la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (L.I.S.O.S.) y, que consiste en, “el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.
Detectar esta connivencia entre trabajador y empresa para obtener la prestación por desempleo de forma indebida, es una tarea, claramente, de investigación por parte de la Inspección de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social, que a veces le resulta complicado obtener pruebas directas que demuestren que un despido encubre un fraude para cobrar indebidamente la prestación, porque obviamente, el fraude no se externaliza, sino que queda en el foro interno de quienes lo practican.
Por lo tanto, en consecuencia, los inspectores actuantes deben basarse en indicios. Entre otros indicios, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán localizar el fraude cuando observen que un trabajador con una cierta antigüedad en la empresa, no ha reclamado su indemnización y, que además, debido a la antigüedad que acreditaba en la misma, podría tratarse de un importe considerable.
No obstante, la renuncia por sí sola no será la prueba definitiva del fraude, pero sí que dará vía libre a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para investigar. Serán otros indicios que apunten hacia el fraude los que harán concluir al Inspector del trabajo que existió acuerdo fraudulento entre la empresa y el trabajador. Por ejemplo que, habiendo renunciado a la indemnización por despido, el trabajador hubiera solicitado posteriormente la capitalización de la prestación por desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia.
Finalmente, cabe indicar que, si se aprecia una obtención fraudulenta de la prestación por desempleo, las consecuencias de esta conducta son diferentes para el trabajador que para la empresa, pero en ambos casos considerada una falta administrativa calificada como muy grave.
El trabajador, se verá obligado a devolver las cantidades cobradas indebidamente con el correspondiente recargo y, a la empresa, se le impondrá una sanción administrativa, que de acuerdo a lo que establece el artículo 40.1 c) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, consistirá en una multa económica que oscila entre 6.251 y los 187.515 euros, además de una sanción accesoria de pérdida de las bonificaciones, ayudas, y beneficios en general que le pudieran corresponder.
Además, la empresa será condenada solidariamente junto con el trabajador, a devolver las prestaciones por desempleo cobradas indebidamente.