En el BOE del 4 de febrero de 2016 ha salido publicada la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, que deroga la de 29 de diciembre de 2010.
La citada Resolución establece el detalle de la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales, individuales y consolidadas (exclusivamente las sociedades radicadas en España que consolidan por el método de integración global o proporcional al margen del marco de información financiera en que se formulen dichas cuentas), de los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, así como la metodología para calcular el periodo medio de pago a proveedores de las sociedades mercantiles.
Conforme a la misma, la información que habrá que incluir es la reseñada a continuación:
- Periodo medio de pago a proveedores
- Ratio de las operaciones pagadas
- Ratio de las operaciones pendientes de pago
- Total pagos realizados
- Total pagos pendientes
La Resolución incluye fórmulas para calcular el periodo medio y los ratios.
Las sociedades que puedan presentar modelo abreviado de memoria (artículos 257 y 261 de la Ley de Sociedades de Capital), únicamente deberán indicar la información sobre el periodo medio de pago a proveedores.
A través del siguiente link puede consultar la Resolución íntegra del ICAC de 29 de enero de 2016:
https://www.boe.es/boe/dias/2016/02/04/pdfs/BOE-A-2016-1112.pdf